Casación No. 87-2012

Sentencia del 18/02/2013

“...Lo anterior implica que la entidad contribuyente al efectuar sus actividades, no estaba obligada a pagar el impuesto al valor agregado; por ende, no podía beneficiarse de la obtención de crédito fiscal alguno, por lo tanto al determinar la Sala dicho extremo, no aplicó el artículo 15 del impuesto ya referido, ya que este no era el idóneo para la resolución de la controversia.
De esa cuenta, por las razones consideradas, este Tribunal de casación establece que el artículo 153 del Código Tributario es el aplicable para resolver la controversia, pues si bien, la entidad Fomax, Sociedad Anónima no hizo una solicitud expresa para la restitución de lo pagado indebidamente; también de los hechos acreditados se tuvo por establecido dicho extremo, ya que al haber pagado el impuesto al valor agregado por actos exentos, realizó el pago de un impuesto no debido, pues dicha cantidad dineraria fue entregada a la administración tributaria cuando no correspondía hacerlo, lo que encuadra en el supuesto de hecho contenido en el artículo 153 del Código Tributario, y por ello, esta norma era la aplicable para la solución del presente caso...”